Subvenciona la creación o mejora de tu web o tienda online con la Xunta
El pasado viernes 21 de febrero de 2020 la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia publicaba el nuevo paquete de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal (código de procedimiento CO300C)
Ejemplo práctico: Tienda de moda que implanta una tienda de venta online con un coste de 2.500 € + IVA, se podrá alcanzar la subvención por un importe de 2.000 € , siendo el coste final de esa tienda online de 500 € + 525 € (IVA de 2.500). Es decir, 500 € tras la deducción de IVA.
Antes de continuar, lo que yo recomiendo si te interesa solicitarla:
Y esto es una reflexión personal tras varias experiencias involucrado en subvenciones. Deberías de tener en cuenta que:
- Vas a tener que adelantar el 100% del dinero antes de recibir la subvención. Si no dispones de liquidez para afrontarlo es preferible que no te involucres en el proceso.
- Vas a tener que realizar un trabajo de reunión de documentación variada (no se incluye la información en mi resumen, está en la orden que te puedes descargar).
- Esto no se trata de pedir la subvención porque dan el dinero y poner en marcha cualquier idea a ver si se da la casualidad y damos un pelotazo. Se trata de una oportunidad para poner en marcha un proyecto en el que de verdad creas y por el que te vas a esforzar en mantener, no solo por lo bonito que queda el decirlo sino porque la Xunta además lo va a controlar durante un tiempo.
- También es una oportunidad de que si tienes un negocio ya existente y crees que es necesario, aproveches para aplicarle mejoras en su parte digital. Y lo mismo, debería de ser una ayuda al camino natural que debe y quiere seguir un negocio en su proceso de digitalización. No aprovechar a hacerlo porque sale una subvención.
- Lamentablemente he visto muchas «chapuzadas» debido a que estas recomendaciones que tienen mucho que ver con la ética no se cumplen por todos los que animan a solicitar subvenciones de este tipo.
Si estás de acuerdo o conectas con mis recomendaciones a continuación te ofrezco un resumen de en que te puedo ayudar yo a través de mis servicios. Debes de tener una asesoría que te ayude a tramitarla y sino yo puedo ponerte en contacto con mi asesoría de confianza para realizarte la tramitación.
El siguiente, es un resumen con puntos clave para orientarte en si puedes o no involucrarte en el proceso pero no constituye ningún documento válido a efectos oficiales. Debes descargarte la orden y leer el resto de puntos para asegurarte de que cumples con los parámetros que se establecen.
¿Quienes pueden presentar la solicitud?
- Comerciantes minoristas y talleres artesanales
Además debes de:
- Desarrollar tu actividad comercial y tener domicilio social en Galicia. Los comerciantes online deben de tener su domicilio social en Galicia.
- Pymes de menos de 20 trabajadores y que no tengan la consideración de gran establecimiento comercial.
- Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III (ver en la ORDEN) y que constituya tu actividad principal.
- Haber ejercido la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, al menos desde el 22 de marzo de 2018.
- Desarrollar la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
- Titulares de talleres artesanales: Estar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
¿Cuando termina el plazo para presentar mi solicitud?
El 22 de marzo de 2020.
[ACTUALIZADO] Tras la declaración del estado de alarma en el país el 14 de marzo de 2020 y con una duración total de 29 días, el nuevo plazo será 8 días después de que este estado sea retirado (13 de abril en estos momentos). El nuevo plazo sería el 21 de abril de 2020.
¿Cuánto tardan en resolver?
Como máximo el 22 de agosto de 2020, «cinco meses contados a partir del día siguiente de la finalización de presentación de solicitudes». [ACTUALIZADO] Como máximo el 21 de septiembre de 2020.
Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Que tipo de procedimiento de selección se lleva a cabo para concederlas?
Régimen de concurrencia competitiva, es decir, se comparan todas las solicitudes recibidas y se eligen las que mayor valoración hayan conseguido en base a los criterios establecidos en la convocatoria, consiguiendo los que más puntuación tengas más posibilidades y cuantía de subvención.
¿Que es lo que se subvenciona y en que puedo yo ayudarte?
Siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de octubre de 2020 (fecha límite de la justificación), aunque hay más posibilidades (Proyectos de modernización integral del local comercial, expansión comercial, tiendas efímeras o eventos pop up, concept stores, adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal (VER ORDEN)), los gastos subvencionables en los que yo te puedo ayudar son para el punto 1. Digitalización comercial, y en concreto:
1) La implantación y actualización de páginas web comerciales o tiendas online
Inversión máxima de 1.000 € (IVA excluido) para implantación de páginas web comerciales
Inversión máxima de 4.000 € (IVA excluido) para implantación de tiendas online.
Inversión máxima de 800 € (IVA excluido) para actualización de páginas web.
El porcentaje de subvención será el 80 % de la inversión máxima subvencionable.
2) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager)
Con un máximo de 11 meses.
Inversión máxima de 9.900 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
¿Como se realiza el pago?
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.
¿Quieres presentar solicitud? Yo puedo ayudarte
Epígrafes del IAE subvencionables:
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería. 253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41-Industria de producción de productos alimenticios.
421-Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43-Industria textil.
44-Industria del cuero.
45-Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Video sobre la subvención de 2019 (en breve actualizaré con la actual):